“... Efectivamente, cuando se efectuó la solicitud para iniciar con la explotación de la cantera debía cumplirse con los requisitos de la normativa que se encontraba vigente en esa fecha, como efectivamente aconteció, pero si con posterioridad se llevó a cabo algún negocio jurídico sobre dicha cantera, el mismo debía cumplir con los requisitos de las leyes que estuvieran vigentes en esa época, y no con los contemplados en la ley que sirvió de fundamento para otorgar inicialmente la licencia de explotación, pues admitir esta tesis implicaría contravenir el principio de ultractividad de la ley, ya que se estaría aplicando un cuerpo normativo derogado a actividades que son llevadas a cabo con posterioridad a la pérdida de vigencia de aquel, por la existencia de una nueva ley que regula la materia y que precisamente derogó por completo a la anterior.
En tal virtud, ante la situación antes descrita se establece que los posibles derechos adquiridos, derivados de la Ley de Canteras, correspondían a las personas que inicialmente habían obtenido la licencia de explotación, más no así a la casacionista porque ella no fue quien adquirió los derechos derivados de ésta. En atención a lo anterior, la Sala sentenciadora al haber aplicado la normativa contenida en la Ley de Minería lo hizo de forma correcta, al ser ésta la vigente al momento de la cesión efectuada...
No puede obviarse, que efectivamente la recurrente es propietaria de una parte del inmueble, pero esto no implica que por ello pueda explotar una cantera que se encuentre en aquél, ya que derivado de la naturaleza de dicha actividad extractiva, le compete al Estado, a través del órgano competente, conceder una licencia para desarrollar dicha actividad por parte de una determinada persona, luego de cumplir los requisitos legales; pretender que la adquisición de un inmueble lleva ínsita la cesión de la licencia de exploración conllevaría a permitir que una persona que no cumpliera con los requisitos legales pudiera desarrollar dichas actividades, con lo cual estos carecerían de efectividad.